3
a. Que el citado amplificador adquirido por el consumidor, tuviere en la realidad, un veinticinco por
ciento menos de la potencia referida y con que se le vendió.
TERCERO: Sobre el fondo: De conformidad con la supracitada resolución de las 10 horas del
día 24 de marzo del 2000, dictada por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando
como órgano director --- y que corre a folios del 73 al 77---- el presente procedimiento ordinario
administrativo, se dio inicio por supuesta infracción al artículo 31, incisos, A), B), G), M) y
antepenúltimo párrafo de dicho numeral, de la LEY DE PROMOCION DE LA COMPETENCIA Y
DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, Número 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994. En
lo que a nuestros efectos interesa, en tales disposiciones normativas se establecen como
obligaciones de los comerciantes en sus relaciones con los consumidores, las siguientes: Inciso
a): “(...) Respetar las condiciones de la contratación (...)”. Inciso b): “(...) Informar
suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de los elementos
que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. (...)”. Inciso g): “(...) Garantizar todo
bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 40 de esta Ley (...)”.
Por su parte, en éste último ordinal citado se señala que: “(...) Todo bien que se venda o servicio
que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de
calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad,
establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración
Pública. Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos,
maquinaria, vehículos y herramientas o de servicios de reparación, montaje o reconstrucción de
tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la
garantía debe indicar por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o
jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas
efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o
en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe
entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio. Los
consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación
del servicio, para hacer valer la garantía ante la Comisión para Promover la Competencia. Si se
trata de daños ocultos del bien que no se hayan advertido expresamente, el plazo comienza a
correr a partir del momento en que se conocieron esos daños. Si el contrato entre las partes
establece plazos mayores, estos prevalecen (...)”. Inciso m): “(...) Cumplir con lo dispuesto en las
normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio (...)”. Finalmente,
en el antepenúltimo párrafo del ordinal 31 de cita, se establece que: “(...) Toda información,
publicidad u oferta al público de bienes ofrecidos o servicios por prestar, transmitida por cualquier
medio o forma de comunicación, vincula la productor que la transmite, la utiliza o la ordena y
forma parte del contrato (...)”. Cabe señalar ---en relación a tal tipificación del supuesto hecho
acusado--- que, la empresa aquí accionada, mediante escrito que presentó a conocimiento de
esta instancia administrativa en fecha 27 de mayo de 1999 (visible a folios del 31 al 39), rechazó
de forma categórica --y una a una--, tales imputaciones, esgrimiendo sobre el particular que:
“(...) Artículo 31, inciso a). (...) Como ya lo manifesté, no existe incumplimiento en la
contratación ya que según la factura, lo que vendimos fue un amplificador Pyramid PB 101 y eso
es lo que se llevó el cliente (...) Artículo 31, inciso b). (...) Lo que nosotros le manifestamos al
consumidor es lo que consta en los manuales y en la misma caja en que viene el producto, lo cual
siempre le hicimos saber al cliente. Además de ello, le instalamos y pusimos a funcionar el
producto para que el cliente lo escuchara y decidiera libremente, lo cual hizo. En ningún momento
se le ocultó información. Nunca se le dijo algo que no fuera cierto. El cliente tomó su decisión
libre y espontáneamente. Por ello, el citado inciso no ha sido violentado. (...) Artículo 31, inciso
g). (...) Según lo estipula el artículo 40 de la ley citada, la garantía que nosotros ofrecemos es de
funcionamiento. En ningún momento el denunciante ha mencionado que el artículo no haya
Comentários a estes Manuais